Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos estarán exentos del Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:
Minusvalía acreditada por el Organismo competente (Servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.)
Uso exclusivo por el minusválido. El uso "exclusivo" no exige que el minusválido conduzca el coche, sino que esté siempre a bordo del vehículo, con independencia de que lo conduzca otra persona. Por lo tanto, puede ser menor de edad.
Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
Que no sean objeto de transmisión durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Por tanto, la ley no exige adaptaciones del vehículo.
Las autoliquidaciones que contengan operaciones no sujetas o exentas
se presentaran en las oficinas de Hacienda a efectos del reconocimiento
previo de dichas circunstancias. Sección de Impuestos Especiales
(Carlos III nº 4, 4ª planta) .Con ella debe dirigirse a las
oficinas de la Jefatura de Tráfico para su matriculación.
El contribuyente presentará en Tráfico la declaración
con el sello de Hacienda reconociendo la no sujeción o la exención.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Tfno. De atención al contribuyente: 901 505152
Horario: Lunes a Viernes de 8,30 a 17,30 hs.
E-mail: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
Para presentar la solicitud de aplicación del tipo del 4% (IVA superreducido) a “vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida” han de cumplirse determinados requisitos: entregar la solicitud a Hacienda Navarra, sección IVA (c/vuelta del castillo nº9) con NIF, presentar la ficha técnica del vehículo, la factura “proforma” del concesionario y el certificado de minusvalía que exprese dificultades de movilidad. Se contesta con una resolución y esta se lleva al concesionario donde se va a comprar el vehiculo.
Se entenderá que una persona tiene movilidad reducida en los
casos de usuario de sillas de ruedas, necesidad de dos bastones, etc.
También se consideran con movilidad reducida (según nota
de la Agencia Tributaria) a las personas ciegas o con deficiencia visual
y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante
el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de
Derecho Público.
Este porcentaje se aplicará en la compra de todo tipo de vehículos
destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién
sea el conductor, siempre que sirva como su medio de transporte habitual.
Se ha introducido la aplicación del tipo superreducido a los servicios de adaptación de los vehículos a motor anteriormente citados independientemente de quien sea el conductor.
La exención depende del Ayuntamiento respectivo. En toda Navarra
se aplica la ley foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, art.160:
Estarán exentos del impuesto:
Los coches de inválidos o especialmente adaptados, que pertenezcan
a minusválidos titulares del correspondiente permiso de circulación
y sean para su uso exclusivo, siempre que no superen los 12 caballos fiscales.
La exención alcanzará a un vehículo por minusválido.
Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras
d y f del número 1 de este artículo los interesados deberán
instar su concesión indicando las características del vehículo,
su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención
por la entidad local se expedirá un documento que acredite este
extremo.
Ayudas económicas:
1-Puedes informarte y presentar la solicitud en la Agencia Navarra para
la Dependencia o en los Servicios sociales de Base correspondientes a
tu domicilio .Las ayudas individuales se convocan cada año. El
importe de estas ayudas depende de la consignación presupuestaria
por lo que varía cada año.
Orden Foral 128/2007, de 4 de junio, (BON nº 82 del 4/07/2007)
Se trata de subvenciones para vehículos de motor para uso particular que pueden ser de tres tipos:
Personas con discapacidad y con movilidad reducida:
Requisitos:
Comunes para adquisición y/o adaptación de vehículos
de uso particular:
Específicos para adquisición de vehículos de uso particular:
Específicos para adaptación de vehículos de uso particular:
Para la adquisición y adaptación simultánea, los requisitos son los exigidos para ambas modalidades
Común para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular
Específica para la adquisición de vehículos de uso particular:
Específica para adaptación de vehículos de uso particular:
Si se opta por el concepto adquisición y adaptación simultánea,
la documentación a presentar es la exigida para ambos.
Contacto:
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas, s/n
31003 Pamplona
Tfno.: 848 426900
FAX: 948 240108
andep.informacion@navarra.es
Además de todo esto, existe la Fundación ONCE y dentro
de esta Fundosa Accesibilidad que tienen sus propias ayudas. Concede ayudas
a las personas con movilidad reducida, tanto para la adquisición
de vehículos como para su posterior adaptación. Las subvenciones
no cubren todo el gasto al que tiene que hacer frente el interesado, como
mucho se aporta el 50% del total.
Los contactos son:
Fundación ONCE
C/ Sebastián Herrera, 15
28012 Madrid
Telf. Centralita: 91 506 88 88
Telf. DAE: 91 506 89 18 / 19
Web: www.fundaciononce.es