BENEFICIOS PARA DISCAPACITADOS AL ADQUIRIR UN VEHÍCULO

 Beneficios fiscales:

a) “Impuesto de matriculación”:

 Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos estarán exentos del Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

Minusvalía acreditada por el Organismo competente (Servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.)

Uso exclusivo por el minusválido. El uso "exclusivo" no exige que el minusválido conduzca el coche, sino que esté siempre a bordo del vehículo, con independencia de que lo conduzca otra persona. Por lo tanto, puede ser menor de edad.

Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.

Que no sean objeto de transmisión durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Por tanto, la ley no exige adaptaciones del vehículo.

Las autoliquidaciones que contengan operaciones no sujetas o exentas se presentaran en las oficinas de Hacienda a efectos del reconocimiento previo de dichas circunstancias. Sección de Impuestos Especiales (Carlos III nº 4, 4ª planta) .Con ella debe dirigirse a las oficinas de la Jefatura de Tráfico para su matriculación. El contribuyente presentará en Tráfico la declaración con el sello de Hacienda reconociendo la no sujeción o la exención.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Tfno. De atención al contribuyente: 901 505152
Horario: Lunes a Viernes de 8,30 a 17,30 hs.
E-mail: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es

 

b) “Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”:

Para presentar la solicitud de aplicación del tipo del 4% (IVA superreducido) a “vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida” han de cumplirse determinados requisitos: entregar la solicitud a Hacienda Navarra, sección IVA (c/vuelta del castillo nº9) con NIF, presentar la ficha técnica del vehículo, la factura “proforma” del concesionario y el certificado de minusvalía que exprese dificultades de movilidad. Se contesta con una resolución y esta se lleva al concesionario donde se va a comprar el vehiculo.

Se entenderá que una persona tiene movilidad reducida en los casos de usuario de sillas de ruedas, necesidad de dos bastones, etc.
También se consideran con movilidad reducida (según nota de la Agencia Tributaria) a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.

Este porcentaje se aplicará en la compra de todo tipo de vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como su medio de transporte habitual.

Se ha introducido la aplicación del tipo superreducido a los servicios de adaptación de los vehículos a motor anteriormente citados independientemente de quien sea el conductor.

C)-“Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (Impuesto de circulación)

La exención depende del Ayuntamiento respectivo. En toda Navarra se aplica la ley foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, art.160:
 Estarán exentos del impuesto:
Los coches de inválidos o especialmente adaptados, que pertenezcan a minusválidos titulares del correspondiente permiso de circulación y sean para su uso exclusivo, siempre que no superen los 12 caballos fiscales. La exención alcanzará a un vehículo por minusválido.
 Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d y f del número 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo.

  Ayudas económicas:

1-Puedes informarte y presentar la solicitud en la Agencia Navarra para la Dependencia o en los Servicios sociales de Base correspondientes a tu domicilio .Las ayudas individuales se convocan cada año. El importe de estas ayudas depende de la consignación presupuestaria por lo que varía cada año.

“Subvenciones para vehículos de motor para uso particular de personas con discapacidad con movilidad reducida. “

Orden Foral 128/2007, de 4 de junio, (BON nº 82 del 4/07/2007)

  • OBJETO Establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor con destino a personas con discapacidad para el año 2007, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.

  • CARACTERÍSTICAS

Se trata de subvenciones para vehículos de motor para uso particular que pueden ser de tres tipos:

    • Subvenciones para adquisición.
    • Subvenciones para adaptación.
    • Subvenciones para adquisición y adaptación simultánea.

  • DESTINATARIOS

Personas con discapacidad y con movilidad reducida:
Requisitos:

Comunes para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular:

    • Residir en Navarra con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
    • No haber percibido en las convocatorias de los cuatro años precedentes (2003-2004-2005-2006) ayuda por el mismo concepto.
    • La persona con discapacidad o en su caso, su representante legal, figurará como solicitante titular de la ayuda.
    • Que el vehículo esté destinado habitualmente a paliar los problemas de movilidad reducida de la persona con discapacidad titular de la ayuda.
    • Durante al menos los 4 años posteriores a la concesión de la ayuda, la titularidad del vehículo deberá ostentarla la persona con discapacidad o, en su caso, su representante legal, salvo causa justificada.
    • Haber adquirido o adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en el año 2006 fue el 6 de julio.
    • Cada uno de los miembros de la unidad familiar en la que se integra la persona con discapacidad deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Específicos para adquisición de vehículos de uso particular:

    • Tener reconocida una calificación oficial de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en la que conste expresamente que “su discapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos”.
    • No superar el titular de la ayuda los 65 años de edad.
    • Que quede demostrada la necesidad real de utilización habitual del vehículo para facilitar el desarrollo social de la persona con discapacidad en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.
    • No superar los ingresos anuales brutos per cápita de la unidad familiar en la que esté integrada la persona con discapacidad el 150 por 100 Salario Mínimo Interprofesional anual vigente (11.982,60 euros).
    • No superar el precio total con IVA del vehículo a adquirir la cantidad de 24.000,00 euros.

Específicos para adaptación de vehículos de uso particular:

    • Necesidad de adaptar el vehículo por causa de la minusvalía.
    • Tener reconocida una calificación oficial de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el caso de que la persona con discapacidad no pueda ser la conductora, deberá constar expresamente que “su incapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos”.
    • No superar los ingresos anuales brutos per cápita de la unidad familiar en la que esté integrada la persona con discapacidad el 200 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente (15.976,80 euros)

Para la adquisición y adaptación simultánea, los requisitos son los exigidos para ambas modalidades

  • DOCUMENTACIÓN

Común para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular

    • Instancia general
    • D.N.I. de la persona titular y/o de su representante legal.
    • Certificados municipales:
      Residencia donde conste la antigüedad.
       En el caso de que el titular de la ayuda declare estar integrado en una unidad familiar, certificado de convivencia de dicha unidad familiar.
    • Certificado de la Hacienda Pública de Navarra acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
    • Declaración jurada de los ingresos económicos obtenidos por cualquier concepto en el ejercicio de 2006, desglosada por conceptos, tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.
    • Solicitud de abono por transferencia.
    • En caso de haberse efectuado la adquisición y/o la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud: factura original detallada de la operación, con su correspondiente justificante de pago, permiso de circulación del vehículo y tarjeta modificada de I.T.V. en su caso.
    • En caso de no haberse efectuado la adquisición y/o adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud, presupuesto del vehículo a adquirir y/o de la adaptación a realizar con indicación del precio total incluido IVA, marca, modelo y características específicas.
    • En el caso de adquisición de vehículo con la adaptación incorporada de fábrica, factura o presupuesto (en su caso) desglosando el precio del vehículo-base y de los accesorios consecutivos de adaptación.
    • Informe del Servicio Social de Base especificando los datos que justifiquen la necesidad real y habitual de utilización del vehículo por parte de la persona con discapacidad para facilitar su desarrollo social en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.
    • Declaración otorgada por el solicitante en la que manifieste no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificada en la base segunda del anexo 3º.
    • Otros documentos que la persona solicitante considere de interés en apoyo de su solicitud.

Específica para la adquisición de vehículos de uso particular:

    • Fotocopia por ambas caras del carnet de conducir de la persona con discapacidad o en caso de no ser ella la conductora, fotocopia del carnet de conducir de la conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona con discapacidad.

Específica para adaptación de vehículos de uso particular:

    • Si la persona con discapacidad es la conductora: fotocopia del carnet de conducir por ambas caras, en el que se exija dicha adaptación.
    • Si la persona con discapacidad no es la conductora: fotocopia del carnet de conducir de la persona conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona con discapacidad.

Si se opta por el concepto adquisición y adaptación simultánea, la documentación a presentar es la exigida para ambos.
Contacto:
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas, s/n
31003 Pamplona
Tfno.: 848 426900
FAX: 948 240108
andep.informacion@navarra.es

Además de todo esto, existe la Fundación ONCE y dentro de esta Fundosa Accesibilidad que tienen sus propias ayudas. Concede ayudas a las personas con movilidad reducida, tanto para la adquisición de vehículos como para su posterior adaptación. Las subvenciones no cubren todo el gasto al que tiene que hacer frente el interesado, como mucho se aporta el 50% del total.
 Los contactos son:

Fundación ONCE
C/ Sebastián Herrera, 15
28012 Madrid
Telf. Centralita: 91 506 88 88
Telf. DAE: 91 506 89 18 / 19
Web: www.fundaciononce.es

 

Sugerencias
Secretaría General Cormin · C/ Aralar, 3 - 31002 Pamplona · Tfno: 948 212 787 · Fax:948 212 768 · cormin@cormin.org