Es el documento que certifica el reconocimiento administrativo de la existencia de una discapacidad en una persona, así como del grado de la misma.
Su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades mediante una serie de discriminaciones positivas a favor de la persona con discapacidad.
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Estos equipos de valoración (EVO) dependen de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero. En el caso de Navarra estos dependen del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos.
La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.
El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
En definitiva, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuenta los factores socioeconómicos de su situación.
Según establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional con independencia de cual fuese su órgano emisor.
No se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran regulados por numerosas leyes y reglamentos, tanto estatales, como autonómicas o locales. De entre todas ellas podemos resaltar las siguientes: Ventajas fiscales:
En Navarra, la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, en el artículo 37. dos. 4 establece una reducción en el tipo impositivo en condiciones semejantes a la anterior fijada por el Estado.