El Certificado de Discapacidad

Es el documento que certifica el reconocimiento administrativo de la existencia de una discapacidad en una persona, así como del grado de la misma.

Su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades mediante una serie de discriminaciones positivas a favor de la persona con discapacidad.

La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En él se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.

Estos equipos de valoración (EVO) dependen de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero. En el caso de Navarra estos dependen del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos.

La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.

El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

En definitiva, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuenta los factores socioeconómicos de su situación.

Según establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional con independencia de cual fuese su órgano emisor.

Los beneficios a favor de las personas discapacitadas

No se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran regulados por numerosas leyes y reglamentos, tanto estatales, como autonómicas o locales. De entre todas ellas podemos resaltar las siguientes: Ventajas fiscales:

  • IRPF: Reducciones en la base liquidable del impuesto, tanto para el caso en que el contribuyente sea el propio discapacitado, o sus ascendientes o descendientes si éste es fiscalmente dependiente.
  • IVA: En el Estado, el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad (BOE de 25 de Abril), establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %.

    En Navarra, la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, en el artículo 37. dos. 4 establece una reducción en el tipo impositivo en condiciones semejantes a la anterior fijada por el Estado.

  • Exención en el impuesto de matriculación de vehículos: El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • 1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
    • 2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Exención en el impuesto de circulación de vehículos: Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
    • Zonas de aparcamiento reservado.
    • Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas.
    • Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédico.
    • Turnos restringidos para personas con discapacidad en pruebas de acceso a la función pública.
    • Prioridad en los llamamientos a la hora de contratación laboral por parte de las Administraciones Públicas de Navarra... 
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