OPOSICIONES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA
En esta materia la norma fundamental a aplicar es el Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 10 de agosto. Es la Disposición Adicional Séptima el precepto que regula de forma explícita lo aplicable a las personas con discapacidad. Ese precepto establece:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
- 1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 % de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas hasta ese porcentaje se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 %.
- 2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
- 3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes. Su participación posterior en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.
- 4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
- 5. Del total de plazas del turno para el personal con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 20 % para su cobertura por personas con discapacidad intelectual que acrediten un retraso mental leve o moderado y un grado de la misma igual o superior al 33 %. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.
- Tanto las convocatorias de ingreso como las de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el punto 4 de esta D. A. 7ª establece de forma clara que, el único requisito para tener preferencia a la hora de hacer los llamamientos frente al resto de personas que se encuentren incluidas dentro de una lista de contratación es tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditarlo, y no estar impedido para realizar las labores del puesto a desempeñar. La norma no exige nada más.