El concepto “Persona con Discapacidad” es un concepto jurídico indeterminado. No existe un único concepto legal de persona con discapacidad, ya que distintas normas realizan definiciones diferentes. Así podemos destacar:
Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Ello podría indicarnos que una persona que no es capaz de gobernarse por sí misma por razón de sus deficiencias físicas o psíquicas tiene discapacidad. No obstante esta definición no parece clara a la hora de definir el concepto de “Persona con Discapacidad”. Es una definición vaga e incompleta.
Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, a los efectos de la presente Ley se entenderá por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Esta definición parece darnos un concepto jurídico más definido de lo que es una persona con discapacidad.
Por su parte el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Todas estas definiciones nos dan una visión parcial del concepto jurídico de “Persona con Discapacidad”. Todas ellas en su conjunto nos dan una visión bastante completa de lo que es una “Persona con Discapacidad” desde un punto de vista jurídico.
A tenor de lo expuesto anteriormente no existe sólo un documento que puede acreditar el Grado de Discapacidad. El Ordenamiento Jurídico Español reconoce la existencia de varios documentos que permiten acreditar el Grado de Discapacidad que son, como es lógico, el Certificado del Grado de Discapacidad, las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconozcan una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, y , las resoluciones que acuerdan el reconocimiento de la condición de pensionista de clases pasivas de quien accedió a la jubilación o a retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En los casos previstos por el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, donde existe una presunción de grado de discapacidad para las personas a las que el INSS haya reconocido una incapacidad permanente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior. Para probar tal hecho el discapacitado podrá valerse de todos los medios de prueba admitidos en Derecho. Por ejemplo bastaría con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentualmente. No obstante no debemos olvidar que en dicha valoración se pretendía evaluar principalmente la capacidad laboral del sujeto.