EMPLEO PÚBLICO Y DISCAPACIDAD EN NAVARRA

El acceso de las personas discapacitadas a la Función Pública

Con carácter general, en el artículo 24 de la Constitución, se recoge el derecho de los españoles a acceder a un empleo público en condiciones de igualdad con el total de los aspirantes.

Por otra parte, mediante la Ley 53/2003, sobre empleo público de personas con discapacidad, (enlace en ventana aparte http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/11/pdfs/A44082-44083.pdf) se estableció una reserva de plazas a favor de estas personas en las oposiciones, que alcanzaría un 5 % de las convocatorias. Dicho mandato también queda recogido en el artículo 2 del RD 2271/2004 que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (enlace en ventana aparte http://www.fsp-ugt.es/docs/AccesoProvision_Discapacitados_Admon.pdf )

Asimismo, el artículo 8 de la misma norma determina que en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que participan en condiciones de igualdad.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán los criterios generales para determinar esa adaptación.

La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

Los Poderes Públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad a la Función Pública. En este sentido, el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prevé, entre otras, la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad. Asimismo, ha previsto la posibilidad de alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos o la necesaria adaptación del puesto que se le adjudique.

Por lo que se refiere a la adaptación de tiempo para la realización de las pruebas selectivas, se ha aprobado la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (enlace en ventana aparte - http://www.granada.org/inet/)En el caso de que una persona con discapacidad precise de medios y/o de ampliación del tiempo para la realización de las pruebas selectivas de acceso al empleo público, si lo estima oportuno, podrá rellenar un Anexo y adjuntarlo junto con la Solicitud de inscripción a las mismas (a su disposición en las oficinas del CORMIN).

Se puede consultar la baremación prevista por la Orden PRE 1822/2006.

Por último añadir que, en Navarra, el organismo que emite los certificados para permitir las adaptaciones es la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia. Concretamente, Ángel Jiménez.


Ejemplo:

¿Qué documentación relativa a la titulación exigida se debe que presentar una vez superado el proceso selectivo? Es preciso marcar la casilla 22 y señalar en la casilla 21 el grado de minusvalía (que deberá ser igual o superior al 33%). No es necesario aportar el certificado de minusvalía, éste se entregará una vez superado el proceso selectivo. Sólo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, se deberá aportar documentación complementaria. Si como consecuencia de la discapacidad se presentan especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas expresándolo en la casilla 23. Además, con el fin de que la Comisión Permanente de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.


NAVARRA

LEY FORAL 16/2002, DE 31 DE MAYO

Esta ley tiene como principios inspiradores la integración social y la no discriminación, y aumenta la reserva de plazas de un 3% a un 5%.Las convocatorias son en turno de reserva pero se permite presentarse también en turno libre.

Los aprobados sin plaza con discapacidad reconocida tendrán preferencia para la contratación temporal. Si los puestos ocupados no llegan al 3% las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5% con límite máximo del 10%.

En cuanto a las pruebas selectivas, se deben solicitar las adaptaciones. Los criterios los decidirá un órgano mixto con funciones de informe. Deben tener compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Por último a destacar, en la adjudicación del puesto, se tendrá preferencia en la elección de vacantes sobre el turno libre.

13 NOVIEMBRE 2006

La preocupación por la integración laboral de las personas discapacitadas compartida por todos los Defensores del Pueblo y las quejas recibidas sobre esta importante cuestión han aconsejado a Mª Jesús Aranda, Defensora del Pueblo, la realización de una “Recomendación General sobre el acceso de los discapacitados al empleo público en Navarra”.
Para analizar la situación existente se solicitó información a los Departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de selección de personal (Presidencia, Educación y Sanidad) así como a los ocho ayuntamientos navarros de más de 10.000 habitantes (Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Barañáin, Burlada, Zizur Mayor, y Villava)

La información solicitada se centró en el número y porcentaje del personal que tiene la condición de discapacitado y en el modo en que se viene aplicando la normativa vigente, que obliga a las Administraciones Públicas a reservar para este colectivo un 5% de las plazas en los procesos de acceso a puestos de trabajo.

El 23 de noviembre de 2006 el CORMIN se reunió con la DEFENSORA DEL PUEBLO DE NAVARRA para presentar el documento de recomendaciones de ésta al Gobierno de Navarra. Dicho documento fue positivamente valorado y también está a disposición de quien lo solicite.

DICIEMBRE 2006

El día 13 quedó constituida la Comisión Mixta de promoción del Acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración, creada para lograr la efectiva cobertura del mayor numero de de vacantes posibles de entre las reservadas a personas con discapacidad.

Por varios motivos (elección de las plazas reservadas, dificultad de las pruebas de acceso, problemas de adaptabilidad para ciertas minusvalías…), la realidad ha demostrado en estos últimos años que las reservas que en cada OPE realiza el Gobierno de Navarra no siempre son optimizadas por el colectivo de personas son discapacidad por ello fue creada esta Comisión.

SEPTIEMBRE 2007

El CERMI Estatal en su Propuesta de Modelo de Grandes Líneas de Plan Territorial de Empleo para las personas con discapacidad para 2008-2011 que ha distribuido a las diferentes Comunidades Autónomas para que éstas, a su vez, la hagan llegar a la Administración correspondiente, en el apartado referente a Función Pública, reconoce que la regulación estatal ha mejorado la situación del Empleo Público con la Ley 53/2003 y el R.D. 2271/2004 ambos del 3 de diciembre, así como la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio.

En las comunidades Autónomas, diversas normas han mejorado también el cupo de reserva pero aún así considera necesario seguir avanzando con diversas medidas que propone.

Se puede consultar estas medidas y una tabla comparativa de la diferente normativa de la Comunidades Autónomas en Función Pública en la Oficina Técnica del CORMIN.

ACTUALIDAD

Desde que en 1990 fuese introducida por primera vez la reserva de un turno para el colectivo de discapacitados en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sólo han conseguido plaza 93 personas.

Se está tramitando una propuesta de modificación de la norma vigente que priorizará a este colectivo en la contratación temporal y que reservará hasta una quinta parte del 5% de las plazas que destina a personas con discapacidad para discapacitados intelectuales.

Entrará en vigor en 2009 y deberá acreditarse un retraso mental leve o moderado y un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se llevará a cabo mediante convocatorias totalmente independientes y los contenidos estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.

Las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las pruebas selectivas serán establecidas y se tendrá preferencia en la elección de vacantes sobre los otros grupos (libre y promoción interna)

Sugerencias
Secretaría General Cormin · C/ Aralar, 3 - 31002 Pamplona · Tfno: 948 212 787 · Fax:948 212 768 · cormin@cormin.org