Legislación estatal relativa al sistema educativo de régimen
general
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación
de los alumnos con necesidades educativas especiales
Señala en su Artículo 18.1 que: «Para
garantizar el principio de igualdad de oportunidades, las universidades
públicas realizarán las adaptaciones que fuera menester
con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes
puedan efectuar las pruebas de acceso a la universidad ».
El Artículo 18.2 dice: «Las universidades
públicas reservarán hasta un 3 por 100 de plazas en cada
uno de los centros docentes universitarios... a los alumnos con necesidades
educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de
discapacidad que, durante su escolarización anterior, hayan precisado
recursos extraordinarios de acuerdo con el dictamen efectuado bien por
los equipos de orientación educativa y psicopedagógica,
bien por los profesores especialistas de psicología y pedagogía
de los departamentos de orientación de los centros de educación
secundaria en los que hubieran estado escolarizados. En todo caso, dichos
alumnos deberán haber superado las pruebas de acceso a la universidad
establecidas con carácter general para el conjunto del alumnado.
Excepcionalmente, las Juntas de Gobierno de las Universidades podrán
ampliar dicho porcentaje de plazas».
Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1497/1987,
de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales
comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así
como el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modificó el
anterior
Por este Real Decreto se autoriza a los rectores de las universidades
españolas a ampliar las convocatorias para los alumnos con discapacidad.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU)
Dedica diversos artículos a la inclusión de las personas
con discapacidad; así, el Artículo 45.4 trata de las becas
y ayudas al estudio, destinadas a «remover
los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier
parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad
de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en
condiciones de cursarlos con aprovechamiento».
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
La nueva redacción de la Disposición adicional vigésimo
cuarta se refiere a la inclusión de las personas con discapacidad
en las universidades. Esta Disposición establece que, además
de la garantía de la igualdad de oportunidades y la no discriminación,
«se promuevan medios, apoyos y recursos
que aseguren la igualdad real efectiva de oportunidades en relación
con los demás componentes de la comunidad universitaria».
Se recoge, además, la obligatoriedad de que los entornos universitarios
sean accesibles –edificios, instalaciones y dependencias–,
y la inclusión en los planes de estudio de los principios de accesibilidad
universal y respeto para todos. Por último, y con explícitas
referencias a la LISMI y la LIONDAU, se señala la exención
total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a
la obtención de un título universitario.
La Disposición adicional cuarta se dedica
a los programas específicos de ayuda, entendiendo como tales la
ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen
docente.
Por último, bajo la rúbrica de Elaboración
de planes destinados a personas con necesidades especiales, la
Disposición adicional séptima de esta Ley Orgánica
pone el plazo de un año para que las universidades elaboren los
planes previstos en la Disposición adicional vigésimo cuarta
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de 3 diciembre, de Universidades.
Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se
regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los
centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos
legales necesarios para el acceso a la universidad
El Artículo 17 establece la reserva un
3% de las plazas para alumnos con un grado de minusvalía igual
o superior al 33% y otros colectivos semejantes (menoscabo total
del habla o la audición, o aquellos alumnos con necesidades especiales
que hayan precisado durante su escolarización recursos extraordinarios).
Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba
de acceso a la universidad para los mayores de 25 años
El Artículo 5 establece las garantías
para la adaptación de dicha prueba de acceso a la universidad para
aspirantes con discapacidad.
Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la
normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de
carácter oficial
El Artículo 14 de este Real Decreto establece un 3% de reserva
de plazas para alumnos con discapacidad, con un grado de minusvalía
reconocido superior al 33%.
Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril 2004, por la que se regula la prueba
de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
El Artículo 5 se refiere a los alumnos con discapacidad, con el
fin de que puedan realizar la prueba de acceso en las condiciones más
favorables en función de su discapacidad.