BENEFICIOS PARA LOS DISCAPACITADOS EN LOS ESTUDIOS SUPERIORES (UNIVERSIDAD)

A juicio del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la plataforma de representación de los más tres millones y medio de ciudadanos con discapacidad y de sus familias, uno de los factores que tradicionalmente ha tenido mayor influencia en la exclusión social de las personas con discapacidad ha sido -y es- el escaso nivel alcanzado en su acceso a la educación y a la formación. Sobre todo, a los niveles superiores del Sistema Educativo.

Legislación estatal relativa al sistema educativo de régimen general
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales
Señala en su Artículo 18.1 que: «Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, las universidades públicas realizarán las adaptaciones que fuera menester con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes puedan efectuar las pruebas de acceso a la universidad ».
El Artículo 18.2 dice: «Las universidades públicas reservarán hasta un 3 por 100 de plazas en cada uno de los centros docentes universitarios... a los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que, durante su escolarización anterior, hayan precisado recursos extraordinarios de acuerdo con el dictamen efectuado bien por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, bien por los profesores especialistas de psicología y pedagogía de los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria en los que hubieran estado escolarizados. En todo caso, dichos alumnos deberán haber superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas con carácter general para el conjunto del alumnado. Excepcionalmente, las Juntas de Gobierno de las Universidades podrán ampliar dicho porcentaje de plazas».
Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modificó el anterior
Por este Real Decreto se autoriza a los rectores de las universidades españolas a ampliar las convocatorias para los alumnos con discapacidad.

Legislación estatal relativa al ámbito universitario

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU)
Dedica diversos artículos a la inclusión de las personas con discapacidad; así, el Artículo 45.4 trata de las becas y ayudas al estudio, destinadas a «remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento».
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
La nueva redacción de la Disposición adicional vigésimo cuarta se refiere a la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades. Esta Disposición establece que, además de la garantía de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, «se promuevan medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria». Se recoge, además, la obligatoriedad de que los entornos universitarios sean accesibles –edificios, instalaciones y dependencias–, y la inclusión en los planes de estudio de los principios de accesibilidad universal y respeto para todos. Por último, y con explícitas referencias a la LISMI y la LIONDAU, se señala la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.


La Disposición adicional cuarta se dedica a los programas específicos de ayuda, entendiendo como tales la ayuda personalizada, los apoyos y las adaptaciones en el régimen docente.


Por último, bajo la rúbrica de Elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales, la Disposición adicional séptima de esta Ley Orgánica pone el plazo de un año para que las universidades elaboren los planes previstos en la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de 3 diciembre, de Universidades.
Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad


El Artículo 17 establece la reserva un 3% de las plazas para alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y otros colectivos semejantes (menoscabo total del habla o la audición, o aquellos alumnos con necesidades especiales que hayan precisado durante su escolarización recursos extraordinarios).


Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de 25 años
El Artículo 5 establece las garantías para la adaptación de dicha prueba de acceso a la universidad para aspirantes con discapacidad.
Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial
El Artículo 14 de este Real Decreto establece un 3% de reserva de plazas para alumnos con discapacidad, con un grado de minusvalía reconocido superior al 33%.
Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril 2004, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
El Artículo 5 se refiere a los alumnos con discapacidad, con el fin de que puedan realizar la prueba de acceso en las condiciones más favorables en función de su discapacidad.

Sugerencias
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