PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Establecidas por la Ley 26/1990 de 20 de diciembre.

Requisitos:

-Carecer, la unidad familiar, de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga en cómputo anual sean inferiores a 4.598,16 euros en 2008. Son pensiones de naturaleza asistencial para aquellos que estén en necesidad protegible aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente. Si desaparece dicha “necesidad”, puede desaparecer la PNC.
         -En el caso de invalidez tener entre 18 y 65 años.
         -En el caso de jubilación tener más de 65 años.
         -Tener grado de minusvalía igual o superior al 65%.
-Residir en territorio español y haberlo echo durante 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos anteriores a la solicitud.
-Cuantía mensual año 2008 (se modifica anualmente con la revaloración de pensiones de la Seguridad Social): 328,44 euros al mes por 14 pagas, que hacen un total anual de 4.598,16 euros. Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a asistencia sanitaria y farmaceútica del régimen general de la Seguridad Social y servicios sociales complementarios.
Depende de cada comunidad autónoma; en el caso de Navarra se solicita a través de la Agencia Navarra Para la Dependencia (ANDEP) Esta pensión es incompatible con: las pensiones asistenciales (PAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y con las ayuda de tercera persona de la LISMI así como con la condición de causante de la prestación familiar por hijo a cargo minusválido.

Necesidad de tercera persona:

Los beneficiarios de una PNC cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% adicional al año. Debe superar con más de 15 puntos el baremo de necesidad de tercera persona establecido. El complemento supone en 2008 164,22 euros, lo que hace una PNC mensual total de 492,66 euros.
La solicitud en impreso específico se puede presentar en ANDEP, los servicios sociales de base o el centro de salud correspondiente, dentro del plazo.
 Cualquier cambio en la situación laboral, económica o familiar se debe comunicar a esta anualmente.

¿Es compatible la pensión de invalidez no contributiva con el trabajo remunerado?

La respuesta esta en la Ley 8/2005 de 6 de junio, cuyo objeto es integrar a los discapacitados en el mercado laboral. Desde que se establecieron las PNC se podían compatibilizar éstas con la actividad laboral (sea o no lucrativa, compatible con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no represente un cambio en su capacidad real para el trabajo); la cuantía de la pensión se veía reducida en el mismo importe de la retribución obtenida.
Desde el 1 de julio de 2005 se puede compatibilizar ambos ingresos por un periodo máximo de cuatro años. Para quienes a la entrada en vigor ya estuviesen compatibilizando empleo y pensión, se empezaría a aplicar las nuevas condiciones de compatibilidad a partir de ese momento.
Según la Ley a los cuatro años de esa compatibilidad en los contratos fijos se pasa a aplicar la norma general de compatibilidad/incompatbilidad de las rentas e ingresos del beneficiario con el percibo de la pensión, y en los contratos temporales caben varias interpretaciones. Después del percibo de la pensión (se permite compatibilizar el percibo de las PNC con las rentas o ingresos anuales de cualquier tipo siempre que no excedan anualmente del 25% de la pensión, es decir de 1.149,54 euros, en caso contrario se deducirá del importe de la pensión la cuantía que exceda) (Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia)
No se especifica el tipo de trabajo o de contrato, el número de horas trabajadas, etc.
La suma de los ingresos anuales por PNC y trabajo no debe superar el IPREM anual (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), pues corre el riesgo de que vea reducida su pensión o que la pierda. “En el caso de exceder de dicha cuantía se minorará el importe de la pensión en un 50% del exceso, sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM”. Esta reducción no afectará al complemento de ayuda de tercera persona equivalente al 50% del importe de la pensión.

Nustra comunidad autónoma en el ejercicio de su competencias en materia de servicios sociales puede establecer ayudas que complementen las PNC, siempre que no excedan del 25% antes mencionado. Lo ideal sería situar la referencia del límite de ingresos en el SMI (SMI que se vincula a aspectos laborales) en lugar del IPREM (que se vincula a aspectos sociales) El IPREM además de ser menor, se disfruta sólo en 12 pagas, y el SMI en 14.
Cuantía del IPREM 2008: 516,90 euros al mes, por 12 pagas, lo que hace una cuantía anual de 6.202,80 euros.

 

Sugerencias
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